Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, elaborando el “Plan de Vigilancia, Prevención, y Control de COVID-19 en el trabajo” que debe ser aprobado por el Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, en un plazo de 48 horas de su recepción.
El Plan debe registrarse en el Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado para COVID 19 para lo cual se implementará una Mesa de Partes Virtual.
El Plan presentado será accesible a las entidades de fiscalización como, SUNAFIL, SUSALUD ,entre otras.
Cabe precisar que esto es una obligación para todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos. Incluyendo a las instituciones públicas y privadas